TENDRÁS NUEVAS NOTICIAS Y TODA LA ACTUALIDAD SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA NUEVA WEB

https://www.intangia.com 

 

https://www.intangia.com 

Nuevas secciones

Nuevas publicaciones

Los temas de actualidad

Nueva imagen

  

 

 

02-12-2016

Gracias a todos los asociados que habeis contribuído para que el símbolo de la autogestión pueda ser registrado como marca colectiva, en beneficio de socios y socias de Intangia.

Self Copyright de Intangia- finalizado el registro como marca colectiva.

Número marca colectiva M3618458. Pincha para acceder al reglamento de uso de la marca.

El resto de asociados y también clientes externos y amigos de Intangia podeis contribuir a este proyecto colectivo.

Este proyecto cultural y social ha obtenido el Sello Mecna de Mecenazgo de Gobierno de Navarra.

Leer más...

 

18-05-2014
Tenemos ya símbolo de la autogestión
Javier Molina Begué, asociado, ganador del concurso SC-Self Copyright

Leer más...

 

Enero-2010
Propiedad intelectual.Informe publicado en Enero 2010

Leer más...

SERVICIO MEDIACION - Página 3

Imprimir Email

 

En la sesión informativa, se proporcionará además la siguiente información: 

A. Información de los mediadores/y de la institución de mediación. Adjuntamos un breve cvitae de cada mediador.(descargar aquí cv mediadores)

B. Objeto de la mediación: se examinarán las cuestiones o discrepancias concretas existentes entre las partes, que se indicarán en el ACTA CONSTITUTIVA (descargar modelo acta constitutiva) junto con el compromiso expreso de las partes de someterlas a mediación, mediante la aceptación de un acuerdo de prestación de servicios (descargar modelo acuerdo de prestación de servicios), incluyendo el compromiso de los mediadores de actuar en él y de, una vez finalizado el proceso, devolver en el plazo máximo de 4 meses toda la documentación recibida de cada una de las partes, así como destruir las comunicaciones y grabaciones producidas durante dicho proceso.

C. Reglas del proceso: se especificarán las reglas del proceso de mediación:

- respecto a la planificación de las sesiones

  • respecto a la asistencia a las sesiones
  • se fijará el programa de actuaciones y la duración máxima provisional del proceso

-se analizarán las pautas de comportamiento a seguir en el proceso

  • reglas y medios técnicos para los procesos de mediación electrónica
  • el coste de la mediación:  75 euros/sesión, a abonar por cada parte. Abono mediante transferencia bancaria :

IBAN ES 20 3008 0231 0625 6689 6912. Aportar justificante bancario en el momento de iniciar cada sesión. 

 

El proceso de mediación, tras la firma del acta constitutiva, continúa con las SESIONES. Las sesiones se celebrarán conforme a la agenda de sesiones acordada en acta constitutiva. Se indicará el lugar y fechas elegidas para abordar cada sesión. Se indicará también también un teléfono de contacto o email para avisar de causas de fuerza mayor que impiden acudir a la sesión, con una antelación de 48 horas.

En el caso de mediación electrónica, las sesiones se celebran mediante videoconferencia, en la hora elegida por las partes y el mediador y fijada en la agenda de sesiones. Dichas sesiones serán grabadas con autorización expresa de las partes. Las grabaciones se mantendrán durante 4 meses posteriores a la finalización de la mediación y pasado ese tiempo, se destruirán.   

TERMINACION MEDIACION. El proceso de mediación finalizará cuando concluyan las sesiones organizadas, con o sin acuerdo. O en el caso en que una o ambas partes lo soliciten, ya que el proceso es voluntario y puede finalizar en cualquier momento, o cuando el mediador también lo decida así. El acta final es OBLIGATORIA, tanto si se llega a un acuerdo como si no existe tal acuerdo o se finaliza la mediación por otras causas. Las partes se han comprometido a firmar el acta final, en la que se refleje los compromisos o acuerdos alcanzados o en su caso, si no se ha alcanzado un acuerdo entre ellas.(descargar modelo ACTA FINAL).

En el caso en que se llegue a un acuerdo, una parte importante de la fase de terminación será la de REDACCION ACUERDO DE MEDIACION.Intervendrán en este momento asesores jurídicos para la redacción del acuerdo. Esta redacción se puede ofrecer por el servicio jurídico colaborador de la Asociación Intangia, o bien lo pueden ofrecer los asesores y abogados elegidos por las partes . El acuerdo DEBE INCLUIR TODOS LOS PUNTOS SOBRE LOS QUE SE HA LLEGADO A UN ACUERDO, preparando un primer BORRADOR A ANALIZAR POR LAS PARTES Y una vez aceptado, el ACUERDO FINAL. La redacción del acuerdo de mediación tendrá un coste complementario al servicio de mediación. Dicho acuerdo puede ser elevado a escritura pública, o presentado en el registro correspondiente. Cada posibilidad de dar fuerza ejecutiva al acuerdo llevará su coste correspondiente. 

 

PUEDE HABER UNA FASE DE SEGUIMIENTO POSTERIOR DE LOS ACUERDOS ALCANZADOS.

 

Conclusiones.

A través del SERVICIO DE MEDIACION EN PROPIEDAD INTELECTUAL, como método de resolución alternativo, extrajudicial y voluntario de unas disputas que requieren de cierta complejidad y conocimientos para su resolución, podemos llegar a acuerdos satisfactorios para todas las partes, así como duraderos, lo que sin duda supone una ventaja añadida para las obras intelectuales, ya que pueden seguir en el comercio o en los sistemas de explotación, sin que dicho conflicto pueda afectarles más de lo imprescindible. También tendrán ventajas en los conflictos transfronterizos en los que las partes están geográficamente separadas y en problemas económicos, en los que se facilita la mediación electrónica para importes inferiores a 600 euros como un medio económico y eficaz de resolver la disputa dineraria.